Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir de 23 de enero.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El día 23 de enero comenzó en Galicia un fenómeno meteorológico adverso conocido como ciclogénesis explosiva. A pesar de haberse activado todas las alertas y adoptado múltiples medidas de protección y autoprotección pertinentes, la virulencia extraordinaria del temporal, en particular por la fuerza del viento, que llegó a alcanzar ráfagas de casi 200 kilómetros por hora en algunas zonas, provocó daños personales y elevados daños y perjuicios materiales.

El artículo 38 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, prevé la actuación de las administraciones públicas en la medida de sus competencias para la rehabilitación de los servicios esenciales para la comunidad que hayan sido afectados por la situación de emergencia, así como el establecimiento de ayudas en atención a las necesidades derivadas de dichas situaciones cuando tengan, como en el presente caso, naturaleza catastrófica. Establece, asimismo, el carácter subsidiario y complementario de tales ayudas o subvenciones con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas por los hechos.

La naturaleza extraordinaria de lo acontecido, la magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan a la adopción de medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños y perjuicios sufridos.

En su virtud, a propuesta de los conselleiros y conselleiras de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, Economía y Hacienda, Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Innovación e Industria, Medio Rural, Cultura y Deporte, Pesca y Asuntos Marítimos, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas neste decreto se aplicarán a la reparación de los daños y, en su caso, perjuicios, causados por el temporal que afectó a Galicia los días 23 y 24 de enero de 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se contienen en este decreto y por las cuantías que se establezcan en él y en las disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 2º Naturaleza de las ayudas.
  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. No obstante, cuando los mencionados sistemas non cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3º Régimen jurídico.
  1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en los artículos 19.4º y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia, y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos.

  2. Las ayudas...

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