DECRETO 146/2013, de 5 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Oubiña, 2º sector (Cambados-Pontevedra).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

La parroquia de Oubiña está situada en el municipio de Cambados, resultando afectadas por el proceso de concentración parcelaria cuarenta y dos hectáreas de la parroquia que no fueron objeto del proceso anteriormente llevado a cabo.

La dispersión parcelaria y el minifundio agrario que presentan los terrenos no concentrados de la parroquia de Oubiña, puesta de manifiesto por el Ayuntamiento de Cambados a la consellería competente en materia de agricultura, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, formulada conforme a lo establecido en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona correspondiente a Oubiña, 2º sector (Cambados-Pontevedra).

Artículo 2

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a cuarenta y dos hectáreas no concentradas de la parroquia de Oubiña. El referido perímetro podrá quedar en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones y exclusiones que se acuerden al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, en su nueva redacción según la Ley 10/2001, de 10 de septiembre.

Artículo 3

El proceso de concentración parcelaria deberá suponer la adjudicación de la propiedad en finca única o en el menor número de fincas de reemplazo posible.

Artículo 4

Tal y como dispone el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, la consellería competente en materia de agricultura podrá declarar la caducidad de los expedientes de concentración parcelaria.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 7.2 de la referida ley, la consellería podrá revisar la concentración en cualquier fase del proceso, e incluso retrotraer a la situación primitiva las parcelas.

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