DECRETO 21/2013, de 31 de enero, por el que se aprueba el cambio de titularidad de un tramo de la carretera autonómica OU-193, denominada OU-801 Valongo-Trado-OU-801, desde el punto kilométrico 4+660 hasta el punto kilométrico 7+860, a favor del Ayuntamiento de Pontedeva.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

El Pleno del Ayuntamiento de Pontedeva solicitó a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el cambio de titularidad de un tramo de la carretera autonómica OU-193, denominada OU-801-Valongo-Trado-OU-801.

Al amparo de las previsiones legales, la Subdirección General de Planificación y Programación, dependiente de la Dirección General de Infraestructuras, informa favorablemente el cambio de titularidad de un tramo de la carretera autonómica OU-193, denominada OU-801-Valongo-Trado-OU-801, desde el p.k. 4+660, límite del término municipal, hasta el p.k. 7+860, final de la carretera OU-193.

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de enero de dos mil trece,

DISPONE:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Pontedeva del tramo de la carretera OU-193, denominada OU-801 Valongo-Trado–OU-801, desde el p.k. 4+660, límite del término municipal, hasta el p.k. 7+860, final de la carretera OU-193.

Artículo 2

En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Pontedeva deberá incorporar a su plan de carreteras el vial a que se refiere este decreto.

Artículo 3

La entrega del vial se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Le corresponden al Ayuntamiento...

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