Orden de 25 de marzo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio, en el ayuntamiento de Poio (Pontevedra), pertenecientes a la comunidad de montes de San Salvador de Poio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde del monte vecinal en mano común de San Salvador de Poio, en el municipio de Poio (Pontevedra), perteneciente a la comunidad de montes de San Salvador de Poio, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Los montes de San Salvador de Poio fueron declarados vecinales en mano común a favor de los vecinos de esta parroquia por resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común con fecha 19 de noviembre de 1981, de acuerdo con la siguiente descripción:

Nombre del monte: montes de San Salvador de Poio.

Cabida: 62 ha.

Lindes:

Norte: montes de San Xoán de Poio.

Este: término municipal de Pontevedra.

Sur: fincas particulares.

Oeste: fincas particulares.

Por Resolución de 10 de mayo de 2007 el Jurado Provincial clasifica las parcelas:

Monte de A Barca, con los siguientes datos:

Cabida: 0,54 ha.

Lindes:

Norte: puente de A Barca.

Sur: autopista del Atlántico.

Este: puente de A Barca.

Oeste: puente de A Barca y carretera.

Monte de Viñas, con los siguientes datos:

Cabida: 1.596 m² (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: fincas particulares de Mercedes López Viñas y camino.

Sur: camino.

Este: fincas particulares de herederos de Argibay y Manuel Lores.

Oeste: fincas particulares de Manuel Ferreira.

El 27 de febrero de 2008 el Jurado Provincial de Montes Vecinales resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la anterior resolución y acordó modificarla en el sentido de no clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Monte de Viñas.

El monte vecinal está inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra en el tomo 879, libro 59 de Poio, finca 5906, inscripción 1ª.

Segundo.- Por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de abril de 2006 se condena a la administración a tramitar y ultimar el expediente de deslinde y amojonamiento de los montes de San Salvador de Poio. En ejecución de esta sentencia el director general de Montes e Industrias Forestales aprueba el 2 de septiembre de 2006 la ejecución del deslinde.

Por Edicto de 28 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2007, se anuncia el inicio del deslinde, se emplaza a los interesados al día 22 de agosto de 2007 para comenzar el apeo, y se abre un plazo de 45 días para la presentación de documentación.

Se notificó personalmente a las personas de las que se conocía su dirección, a los municipios afectados, a la comunidad de montes propietaria y a las comunidades de montes colindantes.

La documentación presentada se remitió al Gabinete Jurídico Territorial para su informe de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

El 28 de mayo de 2007 se solicitó del Registro de la Propiedad que se extendiese nota al margen de la inscripción de dominio del monte, que fue cumplimentada el 15 de junio de 2007.

Una vez recibido el informe del Gabinete Jurídico, el ingeniero operador emitió su informe de clasificación de fincas o derechos con fecha 18 de septiembre de 2007, que fue aprobado por el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales el 20 de septiembre de 2007, que ordenó la práctica de las correspondientes anotaciones preventivas.

El 20 de septiembre de 2007 se solicita del Registrador de la Propiedad la práctica de la anotación preventiva de varias fincas. Dicha solicitud fue cumplimentada el 14 de noviembre de 2007.

Tercero.-El apeo comenzó en el monte el día 22 de agosto de 2007 y finaliza el 26 de marzo de 2008. El ingeniero operador emitió su informe el 26 de mayo de 2008. El 29 de mayo de 2008 se publica en el Diario Oficial de Galicia un edicto por el que se abría el período de vista del expediente, del que fueron notificados debidamente todos los interesados.

Las reclamaciones presentadas durante el período de vista fueron enviadas al Gabinete Jurídico Territorial para su informe, de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento de montes. El 28 de agosto de 2008 el letrado emitió su informe. Se dio traslado de ese informe, junto con la documentación presentada, a la comunidad propietaria del monte, para que de conformidad con el artículo 124 del Reglamento de montes manifestase si accedía o no a las pretensiones deducidas. El 19 de septiembre de 2008 se recibió en el Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales el informe de la comunidad de montes.

El 26 de febrero de 2009 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra emite el informe y propuesta sobre el deslinde.

Cuarto.-Durante el período de vista se presentaron las siguientes reclamaciones:

Ayuntamiento de Poio, Carmen Esperón Sertal, Belén Raposo Pérez, José Pernas Martínez, Miguel Lamela Méndez, Rubén Alvar Abilleira, Antonio Fernández Troitiño, Estanislao Corbal Durán, José Mª Rivas González, Antonio Pablo Froiz Prieto y Pedro Abilleira Cotón.

Vistos los informes del Gabinete Jurídico Territorial y de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador de Poio, cabe señalar:

-Pedro Abilleira Cantón, presenta escritura de la finca y dice que se encuentra fuera de la propuesta del ingeniero operador.

-Antonio Pablo Froiz Nieto, está de acuerdo con el apeo.

-El ayuntamiento de Poio alega que algunos viales y parte de una rotonda pertenecen al dominio público municipal, pero por congruencia en la delimitación del monte vecinal en mano común no se puede entender que las márgenes de una villa sean monte vecinal y el vial no, puesto que los montes vecinales se basan en los aprovechamientos de los vecinos desde tiempo inmemorial, y normalmente se aprovechan antes de la construcción y asfaltado de las vías a las que se refiere el ayuntamiento; además la declaración de monte vecinal en mano común es independiente de que esté incluido en el catálogo de bienes municipales de cualquier tipo. Por otro lado, la servidumbre que posean dichos viales seguirá existiendo.

-Belén Raposo Pérez y Miguel Lamela Méndez se manifiestan conformes al trazado de la línea propuesta por el ingeniero operador. Respecto al levantamiento topográfico de las parcelas que quedarían dentro del monte vecinal, no tendría lugar, salvo que fuesen enclavadas que no es el caso. De todos modos, en la línea apeada y propuesta por el ingeniero operador no se incluye ninguna parcela dentro del monte vecinal de San Salvador de las representadas por ambos.

-Antonio Fernández Troitiño, en representación de Promociones Fernández Taboada S.L., alega que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR