Decreto 400/1996, de 31 de octubre, por lo que se crea la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La importancia secular de los establecimientos balnearios y de las explotaciones de aguas minerales, termales o de manantial en Galicia le exige a la Administración autonómica la adopción de medidas de racionalización administrativa que, sin perjuicio de la competencia de las distintas consellerías, permitan al sector tener un interlocutor único para la recepción, coordinación y seguimiento de todos los expedientes que se tramitan ante la Xunta de Galicia.

En esta línea y teniendo en cuenta que la apertura, modificación o petición de ayudas o subvenciones para establecimientos balnearios o de explotación de aguas minerales, termales o de manantial, implica a diferentes unidades administrativas de la Xunta de Galicia -las competentes en materia de aprovechamiento de aguas de esta naturaleza, de sanidad, de turismo, o de fomento del sector- se hace precisa la creación de una ventanilla única como unidad administrativa encargada de la recepción, coordinación y seguimiento de los expedientes por la Xunta de Galicia en esta materia.

El Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por la Ley orgánica 1/1981 de 6 de abril, establece en el artículo 27.14º, como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma a la referida aguas minerales y termales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la ventanilla única como unidad administrativa encargada de la recepción de solicitudes y del seguimiento y coordinación de los expedientes de autorización de los establecimientos balnearios, o de explotación de aguas minerales, termales o de manantial y sus instalaciones turísticas complementarias, así como de las ayudas y subvenciones que se soliciten para estos.

La ventanilla única a que se refiere el parrafo anterior estará adscrito a la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 2º

La ventanilla única, en relación con las actuaciones a que se hace referencia el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

  1. Las de información administrativa, tanto referida a la apertura y modificación de estos establecimientos, como de las ayudas y subvenciones para ellos destinadas. Tambien informará sobre la...

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