Decreto 57/2002, de 14 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de O Vicedo (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de terminación del acceso a la playa de Xilloi.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de O Vicedo, en sesión celebrada el día veintiséis de julio de dos mil uno, aprobó el proyecto de terminación del acceso a la playa de Xilloi y en la sesión del cuatro de septiembre de dos mil uno acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria, para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día seis de febrero de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día once de enero de dos mil dos.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque, según señala el ayuntamiento, las obras tienen como finalidad dotar de los servicios básicos de abastacimiento de agua potable, saneamiento y alumbrado público a todas viviendas de la zona, ya que estos servicios están al descubierto e incluso algunas de las viviendas carecen de los mismos. Tambiéon se pretende actuar sobre el firme de la vía pública dado que existen zonas sin asfaltar, y proceder al rectificado de una curva sin visibilidad alguna, ya que estas circunstancias hacen que sea una zona de lato riesgo para los viandantes.

La competencia para la declaración de la...

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