Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por Decreto 406/1996, de 7 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyDecreto

El presente decreto tiene por objeto la modificación diversos artículos y la incorporación al articulado, como norma definitiva, de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, de acuerdo con la experiencia obtenida desde su entrada en vigor, a fin de dar mayor flexibilidad y facilidad de respuesta a la variabilidad en las condiciones del cultivo.

Así, en la fase inicial de cultivo, el período establecido para la captación de semilla de mejillón mediante la colocación de cuerdas colectoras, debe de admitir una cierta flexibilidad puesto que, aunque se concentra en una determinada época, está sujeto a una dinámica coyuntural y depende de factores variables como la climatología que directamente repercutirán en la mayor o menor abundancia de desoves en un período determinado del año.

En la fase de preengorde, se favorece la homogeneidad del producto y mejora su calidad mediante el empleo de la técnica denominada chicoteo, consistente en atar temporalmente ambos extremos de la cuerda con semilla al emparrillado de la batea, por ello se incorpora al texto su definición y se establecen las condiciones en las que se puede llevar a cabo dicha práctica.

En la fase de engorde, la presencia de fenómenos excepcionales tales como las mareas rojas o los temporales, que periódicamente y de modo persistente vienen afectando a diversas zonas, hacen que en algunos casos resulte difícil cumplir las condiciones recogidas en la vigente legislación sin alterar de forma seria el ciclo normal de producción, por lo que es necesario dar una respuesta adecuada a dicha excepcionalidad.

Finalmente, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del decreto y la experiencia adquirida aconsejan incorporar con carácter definitivo al articulado la actual regulación transitoria cuarta, sin perjuicio de remitir expresamente a una futura orden de la consellería la concreción de las medidas correspondientes para cada uno de los polígonos existentes.

En su virtud, a propuesta del...

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