Decreto 7/1997, de 9 de enero, sobre viviendas residencia en régimen de alquiler para mayores de 60 años.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El nuevo plan de vivienda 1996-1999 que comporta, con carácter general, una continuación de las líneas de actuación fijadas en el plan anterior (1992-1995), introduce determinadas modificaciones destinadas a mejorar su eficacia social, entre las cuales conviene destacar la posibilidad de que se acojan a la financiación cualificada una serie de viviendas de nueva tipología intermedias entre las viviendas individuales y las residencias colectivas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de su Estatuto, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le permite adoptar sus propios instrumentos normativos en orden a garantizar a todos los ciudadanos el acceso a una vivienda adecuada. En este sentido, considera como una actuación primordial dedicar una atención singular a las personas mayores de 60 años, que por sus específicas circunstancias necesitan viviendas adecuadas a sus características.

En concreto, este decreto, al amparo de la nueva tipología definida en el artículo 1.4º del Real decreto. 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, tiene por objeto regular la promoción de viviendas en régimen de alquiler para personas mayores de 60 años que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, gestionar las ayudas estatales que a estos efectos prevé el referido real decreto y establecer ayudas públicas para proteger estas actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad.

El presente decreto tiene como objeto:

  1. Regular la promoción de viviendas en régimen de alquiler para personas mayores de 60 años, al amparo de lo establecido en el artículo 1.4º del Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

  2. Establecer ayudas públicas para proteger estas actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.

  3. Gestionar las ayudas estatales que a estos efectos prevé el referido real decreto.

Artículo 2º Viviendas protegidas.

Se entiende por viviendas protegidas aquellas que, promovidas de acuerdo con lo regulado en el artículo 1.4º del Real decreto 2190/1995, sean destinadas a domicilio habitual y permanente, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y disposiciones que lo desarrollen, y se califiquen como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 3º Características de estas viviendas.

La superficie útil de las viviendas no podrá superar los 50 metros cuadrados.

Para la determinación de la superficie útil de las viviendas así como de su calidad y diseño se aplicarán las normas que rigen para las viviendas de protección oficial, con las siguientes excepciones:

  1. Las superficies mínimas de las habitaciones se ajustarán a lo establecido en la normativa sobre habitabilidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR