Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría medioambiental.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

Con la promulgación del Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consello, de 29 de junio, se estableció en el territorio de la Unión Europea un sistema de ecogestión y ecoauditoría que permite la participación voluntaria de las empresas que desenvuelvan actividades industriales, para la evaluación y mejora de los resultados de dichas actividades en relación con el medio ambiente.

En el ámbito estatal, el reglamento fue objeto de desarrollo por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento da infraestructura para la calidad y la seguridad ambiental y por el Real decreto 85/1996, de 26 de enero, por lo que se establecieron normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/1993.

El sistema comunitario se concreta, básicamente, en la necesidad de que las empresas que se adhieran realicen auditorías medioambientales que permitan elaborar una declaración medioambiental de carácter público que debe ser validada por un verificador medioambiental, independiente e debidamente acreditado, con carácter previo a su acceso a un registro oficial.

Todo eso responde a la creciente preocupación existente en el ámbito de la Unión Europea por comprobar y verificar el grado de rigor en la gestión medioambiental de las empresas y la posibilidad de distinguir, de alguna manera, aquellas que destaquen por su alto nivel de autoexigencia en lo que hace referencia a los aspectos ecológicos de su actividad, más allá del mero cumplimiento de la legislación medioambiental.

Galicia no es ajena a esta preocupación y, en este sentido, ya la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia recogía, en su artículo 25.3º el futuro establecimiento de un sistema de ecogestión y ecoauditoría que, en la aplicación del pacto ambiental, permitirá una participación voluntaria para la evaluación y mejora de los resultados de las actividades en relación con el medio ambiente y la facilitación de la correspondiente información al público.

A tal fin, y en orden al cumplimiento de la citada estrategia ambiental se ordenaba al Gobierno de la Xunta la promulgación de la normativa que crease y desarrollase la ecogestión y ecoauditoría prevista en el marco de la legislación de la Unión Europea y de la estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución española, el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia y la citada Ley 1/1995, de 2 de enero, en cuanto norma adicional de protección autonómica dictada en el marco de la legislación básica sobre la regulación del medio ambiente en nuestra Comunidad Autónoma, corresponde al Gobierno de la Xunta el desarrollo de dicha normativa.

Asimismo, el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente atribuye la competencia

y funciones referidas a la adaptación da normativa general en materia de ecogestión y ecoauditoría a dicha consellería.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente en su reunión del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

  1. Disposicións xerais

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo del marco normativo para la implantación en Galicia del sistema voluntario de gestión y auditoría medioambientales, establecido por el Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, con el fin de promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente mediante:

  1. El establecimiento y aplicación, por parte de las empresas, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales en relación con sus centros de producción.

  2. La evaluación sistemática, objetiva y periódica del rendimiento de dichos elementos.

  3. La información al público acerca del comportamiento de las empresas en materia de medio ambiente.

Artículo 2º Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

  1. Auditoría medioambiental: instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, el sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección del medio ambiente y que tiene por objeto:

    -Facilitar el control, por parte de la dirección, de las prácticas que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

    -Evaluar su adecuación a las políticas medioambientales de la organización.

    -Evaluar el comportamiento medioambiental del centro sobre la base de los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/1993, y en el presente decreto.

  2. Auditor: persona o grupo de personas que, actuando en nombre de la alta dirección de la empresa posea, individual o colectivamente, las competencias mencionadas en la parte C del anexo II del Reglamento (CEE) 1836/1993, y que sea lo suficientemente independiente de las actividades que audite como para poder emitir un dictamen objetivo.

  3. Centro: emplazamiento en el que se llevan a cabo, en un lugar determinado, las actividades industriales bajo el control de una empresa, incluido el almacenamiento conectado o asociado de materias primas, subproductos intermedios, productos finales y material de desecho, así como toda infraestructura y equipamiento relacionado con dichas actividades, tanto si son fijos como si no lo son.

  4. Ciclo de auditoría: período durante el que se someten a auditoría todas las actividades de un centro determinado.

  5. Declaración medioambiental validada: declaración hecha por la empresa con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, en su artículo 6º, en la que se recoja un informe de las actividades, problemas y resultados medioambientales en un centro de la empresa, certificada por un verificador medioambiental acreditado.

  6. Empresa: la compañía, corporación, firma, autoridad o institución, o parte o combinación de las mismas, constituida como sociedad o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración así como una dirección que ejerce un control global de las actividades realizadas en un centro determinado.

  7. Evaluación medioambiental: análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados en materia de medio ambiente, de las actividades de un centro o empresa.

  8. Informe de verificación: informe realizado por el verificador medioambiental acreditado, y que tiene por objetivo reflejar los puntos de desacuerdo con el sistema de gestión medioambiental y/o el contenido de la declaración medioambiental.

  9. Mejora continua y razonable: proceso programado sistemático y periódico con el objeto de mejorar el comportamiento medioambiental de una empresa en su conjunto, de acuerdo con su política medioambiental.

  10. Objetivo medioambiental: metas concretas, expresadas en términos de eficacia medioambiental, que tiene su origen en la política medioambiental que una empresa se marca a sí misma y se propone conseguir.

  11. Organismo de acreditación: organismo que dirige y administra un sistema de acreditación, y que tiene por función acreditar, entre otros a los verificadores medioambientales.

  12. Política medioambiental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR