Decreto 119/1998, de 16 de abril, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La nueva legislación urbanística de Galicia que está constituida por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, establecen una nueva configuración de los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma y de sus funciones. Entre tales órganos urbanísticos autonómicos se contempla la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de urbanismo, que precisa de una adecuada regulación que se acomode a los contenidos del nuevo marco legal, que tenga en cuenta la experiencia obtenida durante los más de quince años de su funcionamiento, y que permita conseguir una gestión más ágil y eficaz, acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de dieciséis de abril de mil novecientos noventa e ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1º

La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia de urbanismo, encuadrado en la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2º

La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia emitirá los informes que con carácter preceptivo vengan exigidos por cualquier disposición legal o reglamentaria. Igualmente emitirá informe sobre los asuntos que le someta a consulta el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Composición

Artículo 3º

La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia estará presidida por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quien podrá delegar en el vicepresidente.

Artículo 4º

Formarán parte de la Comisión Superior de Urba

nismo de Galicia, además de su presidente, los siguientes miembros:

  1. El vicepresidente, con voz y voto, que será el director general de Urbanismo, quién actuará como presidente por delegación o en ausencia de éste.

  2. Serán vocales, con voz y voto:

    1. El secretario general, los directores generales de la Consellería...

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