Orden de 1 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

Como consecuencia del desarrollo legislativo se dictó la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El párrafo primero del artículo 18 de la citada ley dispone que los colegios profesionales comunicarán a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, e inscripción en el registro de colegios. Los estatutos aprobados se publicarán en el Diario Oficial de Galicia mediante orden de la consellería competente en materia de colegios profesionales de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del citado artículo.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2008, la aprobación de la modificación de sus estatutos, en orden a su adaptación a lo dispuesto en el Real decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de graduados sociales, en cuya disposición transitoria tercera se establece un plazo de un año para la adaptación de los estatutos de los citados colegios oficiales a los mismos. Posteriormente fueron comunicados a esta consellería a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, tal como dispone el artículo 18.1º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra.

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición derogatoria

Derogar la Orden de 9 de abril de 2003 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final Artículos 1 a 96

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra

Título I Artículos 1 a 8

Del colegio de graduados sociales

Artículo 1º
  1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democrática.

  2. Se regirá por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los presentes estatutos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. La representación del colegio en el ámbito nacional quedará integrada en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los colegios de graduados sociales de España.

Artículo 2º
  1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra estará integrado por las personas que ostenten los títulos de graduado social, graduado social diplomado, diplomado en relaciones laborales o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de graduado social y reúnan los requisitos exigidos por estos estatutos y por las normas que les sean aplicables.

  2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de graduado social.

Artículo 3º
  1. Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra, con ámbito territorial en la provincia de Pontevedra.

  2. El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra se fija en la ciudad de Vigo; calle Alfonso X El Sabio número 3, piso 1º.

Artículo 4º

El Colegio de Graduados Sociales se regirá por las disposiciones legales autonómicas o estatales que le afecten; por los presentes estatutos; el del correspondiente al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia; sus estatutos particulares; y por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5º
  1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Pontevedra el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

    1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

    3. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

    4. Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

    5. Informar de los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

    6. Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del graduado social.

    7. Estar representados en los patronatos y consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de universidades.

    8. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de graduado social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

    9. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

    10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

    11. Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional.

    12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

    13. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

    14. Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes.

      ñ) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

    15. Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

    16. Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

    17. Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo que se disponga, en su caso, por...

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