Decreto 425/2001, de 28 de diciembre, por el que se cede, a título gratuito, el derecho de superficie, a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense, de la parcela 7G del Parque Tecnológico de Galicia, en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de las parcelas patrimoniales del Parque Tecnológico de Galicia, situado en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense), excepto las que fueron enajenadas a distintas entidades privadas.

La orden del conselleiro de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 1994, (DOG nº 143, del 27 de julio y corrección de errores DOG nº 175, del 9 de septiembre), declaró la alienabilidad de las parcelas del Parque Tecnológico de Galicia.

El Parque Tecnológico de Galicia nació como un instrumento de promoción industrial, que fomenta la utilización de tecnologías avanzadas, fundamentalmente en tecnologías de I+D.

La Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias exclusivas de fomento y planificación de la actividad económica, considera prioritaria la política activa de promoción de la actividad empresarial mediante la habilitación de suelo industrial y de las infraestructuras necesarias para la implantación en la Comunidad Autónoma de empresas que tengan carácter estratégico por su actividad o por su carácter dinamizador en un determinado territorio.

Con fecha de 26 de octubre de 2001, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense solicitó a la Comunidad Autónoma de Galicia la cesión gratuita de un derecho real de superficie de una parcela integrada en el Parque Tecnológico de Galicia para la construcción de un centro de incubación de empresas. Dicha institución se configura como una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúa como órgano consultivo de las administraciones públicas, figurando entre sus funciones la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consellería de Industria y Comercio, tramitó el expediente de cesión gratuita del derecho de superficie, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguientes de su reglamento.

Conforme a los artículos 30.2º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 86.1º de su reglamento...

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