Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de nuevas entidades del sector público autonómico.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La creación de nuevos entes y organismos del sector público exige que se realice bajo el criterio de racionalidad organizativa, atendiendo además a los principios de eficacia, eficiencia, no sólo en la organización, sino también en la gestión. Así deberá garantizarse, por una parte, que nuevos elementos de la organización alcancen una mejor satisfacción del interés público y de las necesidades de los ciudadanos y, por otra, una gestión racional de los recursos existentes.

La organización de los distintos elementos que integran la Administración pública, en su conjunto, debe estructurarse como un todo, de modo que la interrelación, la complementariedad y la coordinación de todos ellos garantice la prestación de servicios públicos de calidad.

De este modo, los elementos de la organización deberán adoptar la forma de organismos autónomos administrativos, comerciales, industriales, financieros y análogos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas, agencias públicas, fundaciones del sector público, consorcios o cualquier entidad administrativa que más se adecue al cumplimiento de los fines para los que son creados, pero siempre bajo los criterios de racionalidad organizativa, eficacia y eficiencia.

En cumplimiento de los principios que deben inspirar la actuación de la Administración autonómica en la creación de entidades integrantes del sector público, la disposición adicional quinta de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, dispone que las propuestas normativas de creación de nuevas entidades que impliquen la ampliación del sector público de la comunidad autónoma establezcan necesariamente el régimen aplicable en materia de personal, patrimonio y contratación, así como la naturaleza de los recursos económicos que le permitan cumplir su finalidad.

Las indicadas propuestas deberán ir acompañadas, en todo caso, de una memoria justificativa sobre la oportunidad de su creación con las ventajas sobre la situación anterior, así como, en su caso, de una propuesta de estatutos de la entidad.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública, señala que todas estas entidades deberán garantizar la eficacia y la eficiencia en la organización y en la gestión pública.

En la misma línea, el artículo 59 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, determina que la creación de las fundaciones debe ser autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, que determinará las condiciones generales que debe cumplir este acto, estableciendo, como elementos básicos del expediente de autorización, la memoria en la que se justifiquen suficientemente las razones por las que se considera que existirá una mejor consecución de los fines de interés general perseguidos a través de una fundación que mediante otras formas jurídicas, así como la memoria económica que justifique suficiencia de la dotación inicialmente prevista para comenzar la actividad de la fundación, que requerirá informe de la consellería competente en materia de economía.

Por su parte, el artículo 7.2º del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, determina que las disposiciones relativas a la estructura orgánica requerirán la aprobación de la Consellería de Presidencia.

En este sentido, con la presente norma se da cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo de dicha disposición adicional de la Ley 16/2007, que autoriza al Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a determinar el contenido de la documentación que permita evaluar adecuadamente el coste y viabilidad económica de la propuesta, su incidencia presupuestaria y, en general, valorar la oportunidad de proceder a la creación de una nueva entidad pública y determinar las ventajas que supone para una mejor prestación de los servicios.

Asimismo, se desarrollan los artículos 2.b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y 59 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en lo relativo al procedimiento de creación de fundaciones del sector público de Galicia, y se establecen los trámites de carácter interno, que permitan al Consello de la Xunta de Galicia disponer de elementos de juicio suficientes para garantizar los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad administrativa, en el procedimiento que sirve de base para la adopción de los acuerdos de creación de entidades del sector público.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de Economía y Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas...

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