DECRETO 81/2018, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, fue modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así, en su artículo 59.1, la Ley orgánica 2/2006 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Gobierno fijó en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

Igualmente, el artículo 59.1 de dicha Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 dispone que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

Por lo tanto, este decreto establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas fijados en el citado Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de julio de de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto fijar el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

  2. Asimismo, regula las condiciones en las que se pueden obtener los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de estas enseñanzas, así como sus efectos y la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado.

  3. Esta disposición tiene, igualmente, la finalidad de regular los requisitos mínimos de las escuelas oficiales de idiomas en lo relativo a relación numérica entre estudiantes y profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

  4. Este decreto es de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en sus secciones.

Artículo 2 Finalidad
  1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen la finalidad de capacitar al alumnado para el uso adecuado de los idiomas, fuera del régimen ordinario del sistema educativo, y facilitarle el desarrollo de la capacidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, a lo largo de la vida, para su desarrollo personal y profesional.

  2. Las escuelas oficiales de idiomas son los centros docentes públicos en los que se ofrecerán contextos para el aprendizaje y la práctica de idiomas. En ellas se deberá fomentar especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que, por razones culturales, sociales, económicas o de oportunidad resulten de especial interés.

  3. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial se tendrán en cuenta las especificaciones que se establecen en le Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, especialmente en sus artículos 17.1 y 18, así como las prescripciones del artículo 24 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como garantía de una educación acorde con el principio de igualdad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Organización, oferta y currículo

Artículo 3 Organización de las enseñanzas
  1. Nivel básico A1 y A2:

    1. Las enseñanzas de nivel básico A1 y A2 de los idiomas francés, inglés e italiano se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas. No obstante lo anterior, este nivel podrá organizarse en dos cursos académicos, con una duración total de 240 horas.

    2. Las enseñanzas de nivel básico A1 y A2 del idioma alemán se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, con una duración total de 240 horas.

    3. Las enseñanzas de nivel básico A1 y A2 de los idiomas árabe, chino, ruso y japonés se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, con una duración total de 240 horas. No obstante lo anterior, este nivel podrá organizarse en tres cursos académicos con una duración de 360 horas en los idiomas chino y japonés.

    4. Las enseñanzas de nivel básico A1 y A2 de español como lengua extranjera, gallego y portugués se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas. No obstante, este nivel también se podrá organizar en un curso con una duración total de 60 horas.

  2. Organización de las enseñanzas de nivel intermedio B1:

    1. Las enseñanzas de nivel intermedio B1 de los idiomas francés, inglés, italiano y portugués se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas.

    2. Las enseñanzas de nivel intermedio B1 de los idiomas alemán y ruso se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, con una duración total de 240 horas.

    3. Las enseñanzas de nivel intermedio B1 de los idiomas árabe, chino y japonés se desarrollarán a lo largo de tres cursos académicos, con una duración total de 360 horas.

    4. Las enseñanzas de nivel intermedio B1 de español como lengua extranjera y gallego se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas. No obstante, este nivel también se podrá organizar en un curso con una duración total de 60 horas.

  3. Organización de las enseñanzas de nivel intermedio B2:

    1. Las enseñanzas de nivel intermedio B2 de los idiomas francés, inglés, italiano y portugués se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, con una duración total de 240 horas.

    2. Las enseñanzas de nivel intermedio B2 del idioma alemán se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas.

    3. Las enseñanzas de nivel intermedio B2 de los idiomas árabe, chino, ruso y japonés se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, con una duración total de 240 horas.

    4. Las enseñanzas de nivel intermedio B2 de español como lengua extranjera y gallego se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas.

  4. Organización de las enseñanzas de nivel avanzado C1:

    1. Las enseñanzas de nivel avanzado C1 de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, con una duración total de 240 horas.

    2. Las enseñanzas de nivel avanzado C1 de español como lengua extranjera y gallego se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas.

  5. Organización de las enseñanzas de nivel avanzado C2:

    Las enseñanzas de nivel avanzado C2 de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano, español como lengua extranjera, gallego y portugués se desarrollarán a lo largo de un curso académico, con una duración total de 120 horas.

  6. La consellería competente en materia de educación podrá organizar las enseñanzas de estos niveles en cursos de competencia general, que incluyan las actividades de comprensión de textos orales y escritos, producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua.

Artículo 4 Cursos de especialización
  1. Además de lo establecido en el artículo anterior, la consellería competente en materia de educación podrá organizar cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas.

  2. Los cursos especializados deberán tener como objetivo desarrollar la competencia en una o en varias actividades lingüísticas, bien de forma general o bien aplicadas a campos o perfiles profesionales concretos.

  3. La consellería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la certificación de estos cursos, teniendo en cuenta la correspondencia de cada certificado con los descriptores de los niveles del MCERL.

  4. Las escuelas oficiales de idiomas podrán, de acuerdo con lo que establezca la consellería competente en materia de educación, diseñar cursos especializados como parte de su oferta educativa.

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