DECRETO 120/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

En virtud de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, cuyo objeto es el de promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha norma prevé expresamente en el artículo cinco la competencia exclusiva de la Administración autonómica para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la ley.

La normativa actual contenida en el Decreto 198/1998, de 25 de junio, por el que se constituye el Comité Gallego de Justicia Deportiva y se establece el procedimiento de designación de sus miembros, queda derogada con la nueva regulación de este órgano al que la Ley del deporte de Galicia encomienda la jurisdicción deportiva. El Comité Gallego de Justicia Deportiva está adscrito al órgano de la Administración autonómica competente en materia de deporte, y actúa con independencia funcional de este y de la Administración de la Comunidad Autónoma en el conocimiento de todos los conflictos que puedan surgir en la esfera deportiva.

Se hace necesario regular de forma clara los requisitos, incompatibilidades, funciones y derechos y obligaciones de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, así como las causas de renuncia, separación, suspensión, abstención y recusación, y el procedimiento aplicable en estos supuestos y las normas internas de funcionamiento del órgano.

También, dando cumplimiento al mandato legal establecido por el artículo 93.2 de la anteriormente citada Ley 3/2012, debe establecerse el procedimiento que regirá la tramitación de los recursos presentados ante el comité en las materias de su competencia fijadas por el mismo artículo. En este punto, en desarrollo de los artículos 91.1, 93.2 y 111.2 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, el decreto recoge una serie de disposiciones comunes aplicables a todos los procedimientos y regula con carácter concreto el procedimiento ordinario, el procedimiento disciplinario deportivo, el procedimiento en materia electoral federativa y el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva, de forma que se dote su actuación de la imprescindible seguridad jurídica.

Y, finalmente, también cumpliendo el mandato legal establecido por los artículos 91.1 y 95.3 del mismo texto legal, el decreto hace una regulación comprensiva de la organización, procedimiento y composición de las formaciones arbitrales en lo que se refiere a la solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios que también se encomiendan a este órgano colegiado.

Por todo ello es por lo que, a propuesta del titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veinticuatro de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO INormas generales

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Artículo 2 Naturaleza del Comité Gallego de Justicia Deportiva
  1. El Comité Gallego de Justicia Deportiva, en los términos y de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, es el órgano administrativo superior de la jurisdicción deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Estará adscrito al órgano de la Administración autonómica competente en materia de deporte, actuando con total independencia funcional de éste, de las demás entidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades de la organización deportiva de Galicia.

Artículo 3 Competencias
  1. En su condición de órgano administrativo superior de la jurisdicción deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Comité Gallego de Justicia Deportiva es el órgano competente para conocer de los actos que se produzcan relativos:

    1. A la disciplina deportiva, incluidos los correspondientes a la prevención, al control y a las sanciones en materia de dopaje.

    2. A los de carácter organizativo-competicional que puedan surgir en relación con la organización de competiciones.

    3. Al control de las decisiones dictadas en los procesos electorales por los órganos competentes de las federaciones deportivas de Galicia, incluida su convocatoria.

    4. Al control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las federaciones.

    5. Incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos, siempre que se sustancien por hechos cometidos por los/las presidentes/as o directivos/as de las federaciones deportivas gallegas.

    6. Tramitación y resolución de procedimientos sancionadores deportivos sobre las materias de este tipo que le son atribuidas por la Ley 3/2012, de 2 de abril.

  2. En el ámbito del Comité Gallego de Justicia Deportiva se creará una sección diferenciada para la solución arbitral de las decisiones que no deban adoptarse mediante los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI.

    CAPÍTULO IIOrganización del Comité Gallego de Justicia Deportiva

Artículo 4 Composición
  1. El Comité Gallego de Justicia Deportiva estará integrado por una presidenta o presidente y cuatro vocales, todos ellos licenciados/as en derecho.

  2. Se designarán, igualmente, dos suplentes para los supuestos de vacantes, enfermedad o ausencia de los miembros titulares o por cualquier otra causa legal. Los miembros suplentes deberán reunir los mismos requisitos que los miembros titulares.

  3. En la sesión constitutiva del órgano se elegirá una presidenta o presidente.

  4. El Comité Gallego de Justicia Deportiva estará asistido por un secretario o secretaria. El secretario o la secretaria tendrá la condición de funcionario/a y asistirá a las reuniones del comité con voz pero sin voto. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona que ejerza la secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 5 Nombramiento, aceptación y duración del cargo de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva
  1. La competencia para el nombramiento de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, titulares y suplentes, le corresponderá al órgano de la Administración autonómica competente en materia deportiva.

  2. El nombramiento de los miembros del comité será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

  3. Los nombramientos de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva se harán procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

  4. Producido el nombramiento, éste surtirá efecto desde la aceptación. A tal efecto, los/las nombrados/as deberán aceptar el cargo expresamente y por escrito, dentro del plazo de los quince días siguientes al del nombramiento, y deberán, en el momento de la aceptación, manifestar que no están incursos/as en causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, según lo previsto en el artículo 14.

  5. La duración del mandato de los integrantes del Comité Gallego de Justicia Deportiva será de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha del nombramiento.

  6. La duración del mandato de los miembros suplentes será, asimismo, de cuatro años, si bien, en el caso de que pasaran a ser miembros titulares del comité, la duración del cargo será igual a la que le quedase por cumplir al miembro a quien suplan, con el fin de que el nombramiento del Comité Gallego de Justicia Deportiva se haga en bloque.

  7. De producirse alguna vacante, enfermedad o ausencia, se garantizará en todo momento la existencia de, al menos, un suplente legalmente designado disponible para la cobertura de una...

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