Decreto 235/1998, de 24 de julio, por el que se determina el calendario laboral para el año 1999 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

Haciendo uso de estas facultades, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 1999 se hace la opción y sustituciones siguientes:

  1. Sustituir el descanso laboral del 25 de julio, Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia al coincidir en domingo, por el 19 de marzo, San José.

  2. Sustituir el descanso laboral del 15 de agosto, Asunción de la Virgen al coincidir en domingo, por el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.

De esta manera, se sigue el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura, aprovechando las posibilidades que permite el calendario anual, que en 1999 hace que coincidan en domingo otras festividades celebradas en años anteriores.

En virtud de lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día de veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los...

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