Orden de 9 de febrero de 1996 por la que se delegan determinadas competencias en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

Ante la necesidad de garantizar que se adopten soluciciones organizativas eficaces y con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos administrativos se hace preciso delegar determinadas competencias en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 3.2º del Decreto 199/1994, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único

Se delegada en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela el nombramiento o contratación de peronal temporal de las instituciones o servicios de ellos dependientes, luego de autorización de la correspondiente dirección provincial, así como la selección y nombramiento de personal temporal en la categoría de facultativo especialista,

siempre que, en todos los casos anteriores, la duración de los servicios no vaya a ser superior a tres meses.

Los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación deberán ser notificados a la Dirección General de Recursos Humanos y a la respectiva dirección provincial.

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