Decreto 49/1999, de 18 de febrero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Pedro de Rocas, en el municipio de Esgos, provincia de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Gaceta de Madrid del 26 de septiembre de 1923, publicaba una real orden de 20 de septiembre, por el que declaraba monumento histórico artístico la iglesia de San San Pedro de Rocas, en el municipio de Esgos, provincia de Ourense.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha de 27 de enero de 1997, se publicó una Resolución de 10 de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (DOG del 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Pedro de Rocas, municipio de Esgos, provincia de Ourense (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia).

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

El punto 1 queda fijado en la intersección entre el límite municipal de Esgos con O Pereiro de Aguiar y la carretera de Triós a Lobaces.

1.2.. Tramo de 60 m coincidente con el límite municipal, en dirección S, hasta encontrar el riachuelo de Triós , para seguir por dicho riachuelo hasta llegar a la carretera de Tarreirigo a Loña do Monte.

2.3. Carretera de Tarreirigo a Loña do Monte, en dirección S, hasta la bifurcación que lleva a Cernada y Arcos.

3.4. Carretera que lleva a Arcos hasta el lindero común de las parcelas catastrales 164 y 224, del...

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