Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, establece, en su artículo 2.3º, que la Administración garantizará que la atención farmacéutica se prestará en todos los niveles del sistema de salud de modo coordinado e integrado y que le ofrezca a la población una asistencia eficaz, completa y eficiente.

A tal fin, en el artículo 3, la ley diferencia entre establecimientos y servicios de atención farmacéutica, considerando los primeros las oficinas de farmacia y los botiquines, y los segundos los servicios de farmacia de atención primaria y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.

Para garantizar una atención farmacéutica integral a los pacientes, procurando la coordinación de funciones y tareas entre los establecimientos y servicios de todos los niveles asistenciales, en la sección 3ª del capítulo III del título II de dicha ley, dedicado a la atención farmacéutica en atención primaria, se regula la atención farmacéutica a través de los servicios de farmacia de atención primaria en los centros asistenciales tanto de titularidad pública como concertados, en desarrollo del artículo 103.1º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Asimismo, en la citada sección 3ª se considera conveniente la existencia de depósitos de medicamentos, con la presencia de un farmacéutico y bajo la responsabilidad de un servicio de farmacia de atención primaria, para que el equipo multidisciplinar de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para garantizar la atención farmacéutica a los pacientes de los centros y estructuras de atención primaria.

En aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las aadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponde a cada Administración pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen nº 200/01 del Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer:

    1. Los requisitos y el procedimiento para la creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia

      y de los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, y

    2. Las condiciones materiales y técnicas con las que tendrán que contar para el desarrollo de sus funciones.

  2. Dentro de cada gerencia de atención primaria se constituirán servicios de farmacia en aquellas estructuras que presten su actividad como punto de atención continuada, bajo la responsabilidad, supervisión y control de un farmacéutico perteneciente a la gerencia correspondiente.

  3. En aquellas otras estructuras de atención primaria que no cumplan con las anteriores condiciones, se constituirán depósitos de medicamentos, bajo la responsabilidad de un servicio de farmacia de atención primaria, que contará con la actuación profesional de un farmacéutico de dicho servicio.

Artículo 2º Definición.

A los efectos de este decreto, se entiende por servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de atención primaria, lo siguiente:

  1. Servicios de farmacia de atención primaria: son los destinados a garantizar la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinar de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de las instituciones existentes en el nivel de atención primaria y de aquellos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control de dicho equipo multidisciplinar. Asimismo, proveerán de los citados medios a los depósitos de medicamentos que existan en su ámbito de actuación.

  2. Depósitos de medicamentos de atención primaria: son aquellos...

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