Decreto 64/1999, de 11 de marzo, por el que se desafecta del dominio público una parcela que integra el inmueble donde se ubica el Instituto de Enseñanza Secundaria Sofía Casanova, situado en la calle Ramón y Cajal, s/n, en el polígono de Esteiro, término municipal de Ferrol (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, ostenta la titularidad del inmueble denominado Instituto de Bachillerato Camilo Alonso, en la actualidad conocido como Instituto de Enseñanza Secundaria Sofía Casanova, situado en la calle Ramón y Cajal, s/n, en el polígono de Esteiro, término municipal de Ferrol (A Coruña).

EL Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) solicitó a la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria la cesión de una parcela de terreno que forma parte de dicho inmueble y linda con la parcela 28 A del polígono de Esteiro, y que resulta necesaria para la urbanización de la citada parcela 28 A.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente a la cesión solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público del citado inmueble.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la Consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público una parcela de 171,42 m del inmueble donde se ubica el Instituto de...

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