DECRETO 67/2014, de 28 de mayo, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2015.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2015 |
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respeto a algunas de estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de relevo por otras que por tradición les sean propias, y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo establecido en el referido artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia; por coincidir en domingo, se traslada a lunes el día 1 de noviembre, Todos los Santos, y se sustituye el 6 de diciembre, Día de la Constitución, por el 20 de marzo, día siguiente a San Xosé.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiocho de mayo de dos mil catorce,
DISPONGO:
Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2015 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:
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