DECRETO 67/2014, de 28 de mayo, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respeto a algunas de estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de relevo por otras que por tradición les sean propias, y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo establecido en el referido artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia; por coincidir en domingo, se traslada a lunes el día 1 de noviembre, Todos los Santos, y se sustituye el 6 de diciembre, Día de la Constitución, por el 20 de marzo, día siguiente a San Xosé.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiocho de mayo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1 Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015

Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2015 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:

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