DECRETO 228/2011, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada, creó un registro informativo de explotaciones lecheras de calidad diferenciada en el que se inscribieron las explotaciones lecheras que, en el marco del plan de controles oficiales de la leche cruda de vaca efectuados por los servicios veterinarios de la Xunta de Galicia, superaban los parámetros de calidad exigidos.

Después de año y medio de mantenimiento de este registro público se constató, por un lado, su utilidad para los agentes del sector lácteo que quieren amparar su producción y comercialización dentro de esquemas de calidad diferenciada reconocida y, por otra, el cumplimento generalizado por parte de las explotaciones gallegas de los parámetros de calidad establecidos por el Decreto 57/2010.

Al objeto de atender la creciente demanda de los consumidores de productos de calidad y fomentar la presencia de la leche gallega de calidad reconocida en los mercados, es aconsejable modificar las exigencias de los parámetros de calidad requeridos para la inscripción y mantenimiento en el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 14 y 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de veinticuatro de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Decreto 228/2011, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada.

Uno. Los puntos a) y b) del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

a) La explotación deberá estar en posesión de la carta verde y, por tanto, no podrá ser objeto de retirada de calificación por tuberculosis (TR) o brucelosis (BR).

b) Disponer de un historial de cumplimiento acreditado de los siguientes parámetros de calidad en la leche:

– Colonias de gérmenes a 30ºC...

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