Decreto 109/2008, de 22 de mayo, por el que se acuerda la cesión en propiedad, a título gratuíto, de las fincas número 621 y 953 de la zona de concentración parcelaria de Viascón (Cotobade-Pontevedra) al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 31.2º de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, la Consellería del Medio Rural, con fecha 10 de enero de 2007, inició el expediente administrativo para la cesión de la propiedad, a título gratuito, de las fincas nº 621 y nº 953, tierras sobrantes del proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la zona de Viascón (Cotobade-Pontevedra). Se respondía así a la petición formulada el 2 de enero de 2007 por la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda de la Consellería de Vivienda y Suelo para llevar a cabo la construcción de viviendas protegidas por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de la citada consellería.

Por orden de la Consellería del Medio Rural de 21 de marzo de 2007 (DOG nº 62, del 28 de marzo), se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de su artículo 7, las fincas con naturaleza de masa común que figuraban en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma pasaron a la titularidad de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal.

Dado que el fin último de la atribución de lass fincas nº 621 y nº 953 al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es de carácter social, por el Consejo de Administración de la Sociedad Bantegal se acordó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2007, declarar innecesaria para el desarrollo de las actividades de la referida sociedad la propiedad de las citadas fincas, procediéndose a su reversión al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Una vez que el Consello de la Xunta tomó razón de la integración en el patrimonio de la comunidad autónoma de dichas fincas y recibida una nueva solicitud del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Secretaría General y del Patrimonio tramitó el expediente de cesión del inmueble de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, del patrimonio de la comunidad autónoma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su...

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