DECRETO 111/2013, de 4 de julio, por el que se modifican los decretos 41 y 43/2013, de 21 de febrero, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El presente decreto tiene por objeto introducir modificaciones puntuales en las normas de estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, al objeto de que las tareas a desarrollar por los distintos órganos y unidades tengan exacto reflejo en la normativa competencial que le da soporte.

De este modo, las principales modificaciones introducidas versan sobre tres aspectos: recoger la atribución competencial necesaria para las autorizaciones de biobancos como consecuencia del cambio normativo operado a partir del año 2011; reflejar la específica competencia de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad para la expedición de certificados de cumplimiento de las normas de buenas prácticas de fabricación y distribución de medicamentos; así como plasmar de manera inequívoca la competencia de las jefaturas territoriales de la consellería para conocer y tramitar las reclamaciones previas que se produzcan en su respectivo ámbito en materia de seguridad social, derivadas de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, y que las precedentes normas de estructura orgánica ya contemplaban.

Para el desarrollo de la investigación biomédica, los biobancos son infraestructuras básicas. Constituyen una plataforma de apoyo a la investigación imprescindible que puede actuar como nexo de unión entre donantes/as, clínicos/as e investigadores/as, con el propósito de asegurar un tratamiento seguro y eficaz de las muestras biológicas y datos asociados. Facilita, mediante su organización, la utilización de las muestras humanas de forma reglada.

De esta forma, seguirán contribuyendo al desarrollo de la investigación translacional. En este entorno, la aplicación y desarrollo del Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, entre otros aspectos, obliga a la Comunidad Autónoma al desarrollo de los procedimientos administrativos de autorización, incluyendo las unidades competentes. Es preciso, en consecuencia, adaptar la estructura de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego...

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