DECRETO 76/2013, de 16 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de la segunda fase de la red de saneamiento de Sorrizo (ayuntamiento de Arteixo).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Arteixo, en sesión celebrada el día veintiséis de enero de dos mil doce, aprobó el proyecto de las obras de la segunda fase de saneamiento de Sorrizo (ayuntamiento de Arteixo) y, en la Junta de Gobierno Local de diecinueve de diciembre de dos mil doce, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justica y contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala el Ayuntamiento y el informe del técnico municipal, éste es el único tramo que queda por construir, salvo casos puntuales, de la red de saneamiento municipal de Sorrizo, tiene un indudable valor agrícola y paisajístico y cuenta, además, con un pequeño puerto natural.

La urgencia de su instalación viene motivada por la necesidad de completar el circuito de saneamiento en toda la parroquia, lo que posibilitaría su defensa frente a los vertidos contaminantes, tanto de aguas residuales como de otra naturaleza, en una amplia zona del litoral marítimo y de cursos fluviales que desembocan en el mismo.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas...

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