Decreto 343/1999, de 16 de diciembre, por el que se crea el órgano autonómico de coordinación de los planes de investigación y control de determinadas sustancias y sus residuos en animales y sus productos con destino al consumo humano.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, viene a transponer al ordenamento jurídico español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 96/23/CE, de 29 de abril. En este real decreto se crea un órgano de coordinación a nivel nacional, denominado Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos (en adelante Comisión Nacional) en el que las comunidades autónomas se representan a través de un vocal nombrado entre los diferentes órganos competentes de cada Comunidade Autónoma.

La ejecución de la investigación y control de las sustancias a las que hacen referencia las antedichas normas corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Los planes que se elaboren en este marco deben abarcar tanto animales vivos como sus productos destinados al consumo humano, y el objetivo principal es el de procurar la inocuidad de estos últimos en lo que respecta a los contenidos de estas sustancias. Se trata pues de un plan con dos vertientes: salud pública y sanidad animal.

El Decreto 25/1998, de 22 de enero por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, otorga a la Dirección General de Producción Agropecuaria, entre otras, las competencias en materia de sanidad animal.

El Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, otorga a la Dirección General de Salud Pública, entre otras, las competencias de protección de la salud de la Comunidad Autónoma gallega.

Por otra parte, la participación de los consumidores en los asuntos que les puedan resultar de interés debe ser cada vez más extensa, de acuerdo con las políticas emprendidas en el seno de la Unión Europea. Dicha participación se débe instrumentar, institucionalmente a través de la Dirección...

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