Decreto 245/1999, de 29 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su título cuarto, donde recoge y regula un conjunto de factores estrictamente educativos que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza, señala en primer lugar la cualificación y la formación del profesorado. En concreto, en el artículo 56 establece que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y, consecuentemente, una responsabilidad de la Administración educativa. Después de concretar ese deber en la realización periódica de actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros educativos, en las instituciones formativas específicas, en las universidades y en las empresas, también define el deber de la Administración educativa de fomentar tres elementos claros de la formación permanente del profesorado: los programas, la creación de centros o institutos para su desarrollo y la colaboración con universidades, Administración local y otras instituciones.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes no universitarios, en su título preliminar, artículo 1.c) , fundamenta la garantía de una ense

ñanza de calidad, entre otros elementos, en el impulso y estímulo a la formación continua y al perfeccionamiento del profesorado, junto a la innovación y a la investigación educativa. En el artículo 32 de la citada ley, se muestra una especial preocupación por la actualización y el perfeccionamiento de la cualificación profesional del profesorado y por la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución del campo científico y de la metodología didáctica en el ámbito de su actuación docente. Finalmente, en la disposición adicional sexta se hace una mención explícita a la participación del profesorado en sus planes de formación.

Con posterioridad a la promulgación de estas dos leyes orgánicas surge una serie de normas que las desarrollan: los Decretos 342/1996 y 374/1996, donde se recogen, respectivamente, los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria, de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación infantil y primaria; el Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados y el Decreto 120/1998, que regula la orientación educativa y profesional. En esta normativa se asignan al profesorado nuevas funciones como son, entre otras, la coordinación, dinamización, tutoría, atención a la diversidad, etc., de las que se desprende la necesidad de articular planes de formación permanente que le proporcionen las estrategias adecuadas para abordar con éxito la dinamización de los centros educativos, la optimización de los recursos humanos y materiales y la puesta en marcha de planes de mejora de la calidad de la educación.

Las modificaciones introducidas por la LOGSE y demás disposiciones que la desarrollan, en el modelo de enseñanza-aprendizaje, y las rápidas transformaciones que se están produciendo en la sociedad demandan un profesorado motivado, dotado de la necesaria competencia profesional, que fomente el trabajo en equipo, que sea capaz de afrontar las nuevas funciones que se le atribuyen (tutoría, participación en la organización del centro, integración, atención a la diversidad, etc.) y con una capacidad de comunicación y diálogo que ayude al alumnado a aprender por sí mismo.

Este perfil del profesorado requiere, a su vez, una formación permanente centrada en el aula, orientada al trabajo en equipo, sensible a las necesidades del profesorado, a las demandas sociales y a las recomendaciones de los organismos internacionales, y abierta a la colaboración con instituciones de prestigio en el ámbito educativo.

Por lo tanto, un sistema de formación que pretenda responder adecuadamente a estos principios deberá disponer de unos servicios de apoyo integrados, coordinados y dotados de unos profesionales debidamente capacitados para realizar una oferta formativa de calidad.

Por otra parte, en estos momentos se viene desarrollando en Galicia un plan de formación permanente

del profesorado en el que participan diferentes instituciones y servicios de apoyo que, a su vez, están regulados por distintas normas.

Así, los centros de recursos, concebidos como lugares de encuentro e intercambio de experiencias, de información y de apoyo técnico para el profesorado, están regulados por el Decreto 198/1986, de 12 de junio.

A través del Decreto 42/1989, de 23 de febrero, se crearon los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios, configurados como entes de apoyo y perfeccionamiento del profesorado, así como el instrumento para llevar a término las actividades de innovación y renovación pedagógica, la dinamización y ayudas a los centros de enseñanza, y el apoyo, fomento y difusión de investigaciones y experiencias educativas.

Por la Orden del 6 de mayo de 1993, y dentro del Plan de Aplicación de las Nuevas Tecnologías en la Educación en Galicia (Panteg), se hizo una convocatoria pública para la provisión de puestos de monitores de este programa, que tenían como cometido, entre otras funciones, el desarrollo de actividades formativas sobre las nuevas tecnologías de la información.

Ante esta situación, se pone de manifiesto la necesidad de reestructurar no sólo el diseño global de la formación continua del profesorado de esta Comunidad Autónoma sino también las estructuras que posibilitan su realización. Y, por lo tanto, procede unificar la normativa que regula la creación y funcionamiento de los distintos servicios de apoyo a la formación del profesorado y establecer una única estructura de formación que aglutine las existentes y permita lograr una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y definición

Artículo 1º
  1. El presente decreto tiene por finalidad regular la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la planificación aprobada por la Administración educativa.

  2. La formación permanente del profesorado se desarrollará a través del Servicio de Formación del Profesorado y de los centros de Formación y Recursos,

sin perjuicio de la posible participación de otras instituciones.

Artículo 2º
  1. El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria aprobará, periódicamente, el plan marco de formación del profesorado, de duración plurianual, en el que se expresarán los objetivos y las líneas prioritarias de formación para el período correspondiente.

  2. El plan marco se desarrollará a través de planes anuales de formación del profesorado, aprobados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que contendrán el conjunto de acciones formativas que se realizarán durante cada curso escolar, preferentemente por los centros de Formación y Recursos. Esta preferencia se entenderá sin perjuicio de la participación, en las condiciones que se determinen, de otros departamentos de la Administración, de las universidades, empresas y otras instituciones.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Elaboración y aprobación de las acciones

de formación permanente del profesorado

Artículo 3º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General competente, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Establecer los principios generales que orienten la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias, su programación, coordinación, seguimiento y evaluación.

  2. Elaborar el plan marco y proponerlo para su aprobación por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

  3. Elaborar, con la participación de los centros de Formación y Recursos, y aprobar los planes anuales de formación del profesorado.

  4. Definir, proporcionar, distribuir y realizar el seguimiento...

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