Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

En la exposición de motivos de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, ya se reconocía la existencia de una abundante legislación dispersa y de carácter reglamentario sobre el Camino y fue la necesidad de una legislación integradora de máximo rango la que generó la misma necesidad a la promulgación de dicha ley.

Se hacía preciso, por tanto, trasladar al ámbito reglamentario ese espíritu integrador con el objeto de que la estructura organizativa dispuesta por la Xunta de Galicia a fin de dar satisfacción al mandato del legislador de promoción del conocimiento y difusión del patrimonio histórico-cultural ligado al Camino de Santiago tuviese un adecuado desarrollo.

De esta manera se establece en el capítulo I el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, constituido por personas de prestigio internacional y reconocida competencia en el campo de la investigación, promoción y difusión del Camino de Santiago, como órgano de colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la cual dirigirá y coordinará sus actuaciones en esta materia a través de la Subdirección de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, unidad a la que se dedica el capítulo II, contando también para esta tarea con la empresa de capital público en forma de sociedad anónima recogida en el capítulo III, S.A. de Gestión del Plan Jacobeo.

Como mecanismos de actuación adecuados para desarrollar las competencias asignadas se establecen en los capítulos IV al VI el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, el procedimiento para la declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago a todas aquellas actividades y proyectos que contribuyan efectivamente a la promoción del mismo y, finalmente, las normas de utilización de los albergues de la red pública.

En definitiva, se refunde en el presente decreto la siguiente normativa:

-Decreto 344/1992, de 26 de noviembre, por el que se establecen las normas de utilización de la red de albergues previstas en el Plan Jacobeo.

-Orden de 30 de marzo de 1993 por la que se hace pública la red de albergues del Camino de Santiago en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, procediéndose a su actualización.

-Decreto 224/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, excepto su artículo 1.

-Decreto 245/1994, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento para que determinadas actividades y proyectos obtengan la declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago.

-Decreto 169/1994, de 2 de junio, por el que se crea el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, excepto su artículo 1, y el Decreto 325/1996, de 26 de julio, por el que se modifica el anterior.

-Orden de 21 de enero de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

Por todo esto es por lo que, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil uno.

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 17

Comité Internacional de Expertos del Camino

de Santiago

Sección primera Artículos 1 a 3

Finalidad, composición y funciones

Artículo 1º Finalidad.

El Comité de Expertos del Camino de Santiago es el órgano de colaboración de la consellería competente en lo relativo al Camino de Santiago, en las cuestiones que se le presenten en relación a ese bien, patrimonio de la humanidad.

Artículo 2º Composición.
  1. El comité estará formado por:

    1. Nueve vocales, designados por el conselleiro que tenga atribuidas las competencias relativas al Camino de Santiago, entre personas de prestigio internacional y reconocida competencia en el campo de la investigación, promoción y difusión del Camino de Santiago.

    2. Un secretario, que será el gerente de promoción del Camino de Santiago.

  2. El presidente será elegido por los vocales del comité entre sus miembros.

  3. También habrá un vicepresidente que será elegido por mayoría simple de sus miembros.

  4. El cargo de miembro del comité no será remunerado.

Artículo 3º Funciones.

Son funciones del comité:

  1. El análisis e investigación de los temas directamente relacionados con el Camino de Santiago

  2. El fomento y publicaciones sobre temas jacobeos.

  3. La organización de jornadas, congresos, seminarios y simposios que acuerde la consellería competente en lo referente al Camino de Santiago, con la finalidad de estudiar y promocionar internacionalmente el Camino de Santiago.

Sección segunda Artículos 4 a 17

Sede y normas de funcionamiento interno

Artículo 4º Domicilio.

El domicilio del comité se fija a todos los efectos en la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago de la consellería competente en la materia.

Artículo 5º Representación.

La representación oficial del comité solamente podrá ser ejercida por el presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente del comité.

Artículo 6º Funciones del presidente.

Corresponde al presidente:

  1. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

  2. Presidir las sesiones y moderar los debates.

  3. Dirimir los empates con su voto de calidad.

  4. Ejercer todas las funciones inherentes a la condición de presidente del comité.

Artículo 7º Funciones de los vocales del comité.

Corresponde a los vocales del comité:

  1. Recibir la convocatoria de la reunión, acompañada del orden del día, pudiendo introducir propuestas de temas para su inclusión en la misma, si bien la documentación deberá estar en poder de la secretaría del comité cinco días antes de cada sesión.

  2. Participar en los debates de las sesiones ejerciendo su derecho al voto y expresando el sentido de éste, de modo justificado.

  3. Formular ruegos y preguntas.

  4. Obtener la información necesaria para el desarrollo de su función.

  5. Ejercer las demás funciones que sean inherentes a su condición.

Las funciones inherentes a la condición de vocal del comité son indelegables.

Artículo 8º Funciones del secretario.

Al secretario corresponde:

  1. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente y citar a los miembros.

  3. Recibir los actos de comunicación, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga conocimiento.

  4. Redactar las actas de las sesiones y despacho de asuntos.

  5. Expedir certificaciones de las consultas o de los acuerdos.

  6. Las demás funciones que sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 9º Quórum de constitución del comité.

Para la válida constitución del comité a efectos de celebración de las sesiones en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros y del presidente y secretario o personas que los sustituyan, en todo caso.

De no poder reunirse en primera convocatoria, por ser insuficientes los miembros asistentes, quedará convocada automáticamente para una hora más tarde, en el mismo lugar con el mismo orden del día, bastando la asistencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, del presidente y del secretario o personas que los sustituyan.

Artículo 10º Sesiones del comité.
  1. Las sesiones del comité se celebrarán en la ciudad de Santiago de Compostela, si bien con carácter excepcional podrán celebrarse en otras ciudades de la Unión Europea.

  2. Se celebrará una sesión ordinaria cada trimestre y en cada una de ellas se fijará la fecha de la siguiente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por orden del presidente en casos de urgencia o necesidad.

Artículo 11º Convocatorias de las reuniones.

Las convocatorias de las reuniones se efectuarán siempre por escrito y con una antelación de quince días naturales para las sesiones ordinarias y de cinco días para las sesiones extraordinarias. Las convocatorias especificarán el día, hora y lugar de celebración de la reunión así como el orden del día e irán acompañadas de la documentación necesaria para su estudio por los miembros del comité.

Artículo 12º Asuntos fuera del orden del día.

No podrá ser objeto de debate ningún tema que no figure en el orden del día, excepto que por razones de urgencia y estando presentes todos los miembros del comité, emitan su voto favorable por mayoría.

Artículo 13º Adopción de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Artículo 14º Acta de las sesiones.

De cada sesión que se celebre levantará acta el secretario, especificando los asistentes a la reunión el orden del día, circunstancias de lugar y tiempo en las que se celebraron, puntos principales de la deliberación y contenido de los acuerdos.

También figurarán las solicitudes de los miembros del comité, los votos contrarios, las abstenciones y los votos favorables.

Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

El acta levantada por el secretario será sometida para su aprobación en la misma o en la siguiente reunión del comité.

Artículo 15º Certificaciones de los acuerdos.

Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario para que les sea expedida certificación de los acuerdos.

Artículo 16º Comisiones de trabajo.

A fin de agilizar el trabajo del comité y para aprovechar al máximo el principio de especialidad, se establecerán unas comisiones de trabajo compuestas, al menos, por tres miembros. Podrán incorporarse a las...

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