Decreto 365/1998, de 23 de diciembre, por el que se desafectan del dominio público y se adscriben a la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. los bienes y derechos que integran los equipos, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, adquiridos por la Comunidad Autónoma para las redes de...

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de los bienes y derechos que integran las redes, equipos, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, reflejados en los anexos al presente decreto, y adscritos a la CRTVG, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por el Decreto 59/1997, de 20 de febrero, se creó la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., siendo constituida en escritura pública nota

rial el 7 de abril de 1998 y asumiendo, en virtud del artículo 2 de sus estatutos, la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicación de la Xunta de Galicia.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica Delegada de la Consellería de Economía y Hacienda y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A la vista de lo dispuesto en los artículos 10 y 31 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 23 y ss. y 88 y ss. del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por la que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafectan del dominio público y adquirirán naturaleza patrimonial los bienes y derechos que integran

las redes, equipos, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, relacionados en los anexos I y II al presente decreto.

Artículo 2º

Se adscriben a la sociedad pública Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., los bienes desafectados en el artículo anterior, con el fin de su gestión y explotación en el ámbito del objeto social de dicha sociedad.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, resolverá todas las incidencias que puedan surgir en la...

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