Decreto 69/1999, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 25/1998, de 22 de enero, como consecuencia del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y sus distintos departamentos, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

La experiencia adquirida en el primer año de funcionamento de la consellería hace necesario acometer la modificación de la estructura orgánica de la misma con el fin de acomodarla de un modo más eficaz en el desarrollo de sus funciones y más acorde con las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, previo informe favorable de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Desarrollo Rural contenida en el artículo 8 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, que pasará a denominarse Subdirección General de Estructuras Rurales.

  2. Se añade un nuevo apartado 1.3 al artículo 8 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, que queda redactado del siguiente modo:

    1.3. Servicio de Supervisión de Proyectos: le corresponderá la supervisión y coordinación de todos los proyectos de obras de la consellería, así como

    las modificaciones de los mismos y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos, así como ejercer la superior vigilancia, seguimiento y apoyo de la ejecución de las obras que correspondan

    .

  3. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 8 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, que queda redactado del siguiente modo:

    2.2. Servicio de Capacitación Agraria: desarrollará las funciones referentes a la promoción, capacitación y formación de los agricultores, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas.

    De este servicio dependerán funcionalmente los centros de capacitación agraria, aunque orgánicamente queden integrados dentro de la estructura...

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